Hola, este Blog esta dirigido a tratar temas de interés en las diferentes áreas del derecho y en especial la Tutela. VISITENOS: www.salomoncia.com
martes, 22 de septiembre de 2015
lunes, 21 de septiembre de 2015
LAS FOTOMULTAS: ¿SE DEBEN PAGAR?
¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡
Elaboro, Jacqueline Cuellar T
Director juridico
Salomon & Compañia
Elaboro, Jacqueline Cuellar T
Director juridico
Salomon & Compañia
Las fotomultas consisten en la detección de infracciones a través de cámaras que recopilan videos, fotografías y datos.Las cámaras captan la infracción y con esas evidencias se elabora un Comparendo digital que es verificado y firmado por un funcionario de transito y que posteriormente es enviado junto con las evidencias fotográficas al domicilio del propietario del vehiculo Detectado.
Quiero que veamos lo que dice la Ley en el tema con respecto a las Multas. El Código Nacional de Tránsito en su Artículo 129 menciona en su parágrafo primero qué“Las multas no pueden ser impuestas a personas distintas de quién
cometió la infracción” y además también dice en El artículo 122
del mismo Código “ …Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como
principales o accesorias al responsable
de la infracción” lo resaltado es mío. Esto nos lleva al siguiente cuestionamiento: ¿Puede una Fotomulta IDENTIFICAR PLENAMENTE AL SUJETO QUE ESTA INFRINGIENDO LA NORMA?, La respuesta es un NO ROTUNDO, por lo cual las fotomultas NO cumplen con los requisitos segun lo establece el Codigo Nacional de transito.
Analicemos lo que dice El Código Penal Colombiano en su Artículo 21 señala en su Principio de Causalidad que laSanción no es aplicable si no “ es consecuencia de su acción o de su omisión “. Se refiere al sujeto a quién se le pretende hacer la imputación.Las Fotomultas tambien desconocen el Presente Articulo del Codigo Penal Colombiano.
Mas, analicemos la sentencia C-980 DEL AÑO 2010-CORTE CONSTITUCIONAL. Dice:“La obligación de pagar la multa, solo puede tener lugar, como consecuencia de su vinculación formal a la actuación administrativa y luego de qué se establezca plenamente su culpabilidad en la infracción. En otro de sus apartes la misma Sentencia dice “ No está indicando que la sanción se produce de forma autómatica por efecto de la sola notificación “. Y hay Mucho Mas....
Como vemos las Fotomultas son medidas que Violan los Derechos Ciudadanos y los Derechos Constitucionales de presuncion de Inocencia y al Debido proceso.
Por lo tanto .Solo se estaría obligado
a pagar una fotomulta si está probado que quien cometió la infracción es el
propietario del vehículo o se haya aceptado expresa o implícitamente.
CONTACTENOS
Calle 6 No. 36B-18 Piso 2-Santiago de Cali
viernes, 4 de septiembre de 2015
NUEVA FORMA PARA SOLICITAR LA CEDULA POR INTERNET
Elaboro, AOG
Salomon & Compañia
Aquí les mostramos el paso a paso para
solicitar un duplicado de Cedula Vía internet.
·
Ingrese a www.registraduria.gov.co
·
Ubique el banner PSE – Pago seguro en línea
- Aparecerá una ventana, en donde debe iniciar sesión. (Es importante precisar que si el ciudadano ya tiene registro para el sistema de agendamiento, no debe realizar uno nuevo, ya que los datos consignados servirán para ingresar a este sistema).
- En una ventana posterior podrá verificar el trámite de duplicado de cédula que está realizando y el costo del mismo.
- Lea y acepte las indicaciones para continuar con el trámite.
- Seguidamente, el sistema solicita que se actualice la información personal del solicitante; número de celular, correo electrónico, entre otros.
- Luego, el sistema confirma con preguntas aleatorias la identidad del ciudadano que está solicitando el documento.
- El siguiente paso es seleccionar la sede de la Registraduría en la que desea reclamar el documento.
- Finalmente, debe confirmar el pago para terminar el proceso. ¡Y listo!
Además de esto, el
interesado podrá hacerle seguimiento al estado de su solicitud mediante la
opción “Ya está listo mi documento”. Luego, un funcionario de la Registraduría
verificará la identidad del reclamante a través de un cotejo dactilar, sin que
necesite cita previa para hacerlo.
La entidad informó que
quienes no quieran o no puedan acceder a la herramienta podrán seguir haciendo
el trámite de manera tradicional: pidiendo cita por internet y pagando el costo
en las entidades bancarias autorizadas.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)