Elabora, Jacqueline Cuellar Trujillo
Director Juridico
Salomon y Compañia
Comentaba una Mujer Muy Triste: “Es que mi hija es la única heredera de un
Predio dejado por mi esposo y Padre de ella , Al morir; ya que los bienes
fueron adquiridos antes de mi matrimonio con él y que por lo tanto yo no tengo derecho a nada…....”
Lo anterior son los apartes de
una consulta de una Cliente que nos contactó hace unos pocos días. Bien,
analicemos esto ya adentrándonos en temas Jurídicos. Lo primero que quiero
decir es que esto es una falsa creencia. Es cierto que como gananciales la
conyugue en el caso aquí descrito no tendría derechos pero sí los tendría
dentro de la sucesión como porción conyugal, correspondiéndole la misma
cantidad que les corresponde a los hijos por legítima.
Los conyugues sobrevivientes
tiene unos derechos que deben ser reconocidos dentro de la sucesión y es
necesario que este tenga en claro cuáles son y que le conviene.
En primer lugar están los gananciales
y en segundo lugar la porción conyugal unos y otros son diferentes.
Al conyugue sobreviviente le
pueden corresponder dentro de la sucesión.
a) Gananciales
b) Porción
conyugal
c) Gananciales
más porción conyugal complementaria.
Los gananciales después de haberse pagado las deudas y recompensas
de la sociedad conyugal, por gananciales corresponden al conyugue sobreviviente
el 50% de todo lo que se adquirió en
vigencia de la sociedad conyugal el otro 50% se reparte dentro de la sucesión.
La porción conyugal no siempre se presenta porque depende de la situación
económica del conyugue sobreviviente, por consiguiente esta no tiene naturaleza
de herencia, es más un aporte
patrimonial que se la hace al conyugue sobreviviente para que pueda continuar
con su subsistencia en las condiciones que estaba cuando existía la sociedad
conyugal, es un aporte que se le entrega al conyugue sobreviviente por su apoyo
y cuidado al otro conyugue mientras duro la sociedad conyugal.
La porción conyugal complementaria, Está regulada en el Art. 1234
del C.C. y consiste según el código en aquel complemento que se le realiza al
conyugue sobreviviente si tiene bienes, pero no de tanto valor como la porción
conyugal, solo teniendo derecho al complemento.
La porción conyugal, equivale a
la cuarta parte de los bienes del causante, pero cuando el orden es el de los
descendientes, la porción conyugal equivaldrá a una legítima rigurosa de un
hijo.
En el caso de nuestra Cliente,
ella no tendría derecho a gananciales puesto que el único bien que tenían era
Un inmueble adquirido por el esposo antes del matrimonio, pero si le
correspondería por porción conyugal.