!-- All In One SEO Pack 2014 Start --> agosto 2016 - ABOGADOS CALI SALOMON Y COMPAÑIA

martes, 23 de agosto de 2016

La Sucesion

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡

Elabora, Jacqueline Cuellar Trujillo
              Director Juridico
             Salomon y Compañia

Comentaba una Mujer Muy Triste:  “Es que mi hija es la única heredera de un Predio dejado por mi esposo y Padre de ella , Al morir; ya que los bienes fueron adquiridos antes de mi matrimonio con él  y que por lo tanto yo no tengo derecho a nada…....”
Lo anterior son los apartes de una consulta de una Cliente que nos contactó hace unos pocos días. Bien, analicemos esto ya adentrándonos en temas Jurídicos. Lo primero que quiero decir es que esto es una falsa creencia. Es cierto que como gananciales la conyugue en el caso aquí descrito no tendría derechos pero sí los tendría dentro de la sucesión como porción conyugal, correspondiéndole la misma cantidad que les corresponde a los hijos por legítima.
Los conyugues sobrevivientes tiene unos derechos que deben ser reconocidos dentro de la sucesión y es necesario que este tenga en claro cuáles son y que le conviene.
En primer lugar están los gananciales y en segundo lugar la porción conyugal unos y otros son diferentes.
Al conyugue sobreviviente le pueden corresponder dentro de la sucesión.
a)      Gananciales
b)      Porción conyugal
c)       Gananciales más porción conyugal complementaria.
Los gananciales después de haberse pagado las deudas y recompensas de la sociedad conyugal, por gananciales corresponden al conyugue sobreviviente el 50%  de todo lo que se adquirió en vigencia de la sociedad conyugal el otro 50% se reparte dentro de la sucesión.
La porción conyugal no siempre se presenta porque depende de la situación económica del conyugue sobreviviente, por consiguiente esta no tiene naturaleza de herencia, es más un  aporte patrimonial que se la hace al conyugue sobreviviente para que pueda continuar con su subsistencia en las condiciones que estaba cuando existía la sociedad conyugal, es un aporte que se le entrega al conyugue sobreviviente por su apoyo y cuidado al otro conyugue mientras duro la sociedad conyugal.
La porción conyugal complementaria, Está regulada en el Art. 1234 del C.C. y consiste según el código en aquel complemento que se le realiza al conyugue sobreviviente si tiene bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal, solo teniendo derecho al complemento.
La porción conyugal, equivale a la cuarta parte de los bienes del causante, pero cuando el orden es el de los descendientes, la porción conyugal equivaldrá a una legítima rigurosa de un hijo.
En el caso de nuestra Cliente, ella no tendría derecho a gananciales puesto que el único bien que tenían era Un inmueble adquirido por el esposo antes del matrimonio, pero si le correspondería por porción conyugal.