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jueves, 14 de septiembre de 2017

CUANDO NO PUEDEN PEDIRTE TU INMUEBLE COMERCIAL. Parte 2





¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡

Jackie Cuellar
Director Jurídico
Salomón y Compañía

En la publicación anterior indicamos el caso referente a que un comerciante que ha sido el mismo arrendatario de un inmueble destinado a local comercial por dos años o más con el mismo establecimiento de comercio, solo se lo puede solicitar  la restitución del inmueble por una de 3 causales:
La primera causal es cuando el arrendatario ha incumplido con las obligaciones que se derivan del contrato de arrendamiento entre ellas el no canon de arrendamiento, el no pago de los servicios públicos que ocasione su corte por las empresas prestadoras del mismo, utilice el inmueble para una actividad ilícita o prohibida en el contrato, en estos casos cuando el incumplimiento es del arrendatario el arrendador podrá desahuciar al arrendatario y exigirle la terminación del contrato, el pago de las obligaciones pendientes así como la cláusula penal, este desahucio lo hará el arrendador una vez se presente el incumplimiento.
La Segunda Cuando el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, al arrendatario  le deberán realizar el desahucio con 6 meses antes de la fecha en que venta el contrato y deberá indicar en el desahucio cual es la causal por la que no renovará el contrato y por la que requiere el inmueble.   Es muy importante  anotar que la norma es clara y nos indica que quien necesita el inmueble es el propietario, no el arrendador que en muchos casos es un tercero normalmente una inmobiliaria. Por lo tanto el inmueble debe ocuparlo el propietario para su habitación o para una actividad comercial sustancialmente diferente al arrendatario, no un tercero. Si el propietario no ocupa el inmueble para lo que se indicó en el desahucio que lo requería deberá indemnizar al arrendatario. 
La tercera Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva. En este caso igual que en la causal segunda el arrendador deberá realizar el desahucio con 6 meses antes de la fecha en que venta el contrato y deberá indicar en el desahucio cual es la causal por la que no renovará el contrato y por la que requiere el inmueble, en este caso la ley establece que las obras deberán iniciarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de entrega, y si no se inician en este periodo se deberá indemnizar al arrendatario por los perjuicios que se le hayan causado.
Esta indemnización debe ser tazada por un perito quien incluirá el dinero que ha dejado de percibir el arrendatario (comerciante)  esto es el lucro cesante, los gastos indispensables en que debió incurrir para instalarse en la nueva sede, las indemnizaciones que debió pagar al tener que finalizar contrato con trabajadores y/o prestadores de servicios por ocasión del cierre del establecimiento o por el traslado, entre otras

Es de anotar que en el caso de la causal 3 cuando el inmueble ha debido ser reparado o reconstruido será el arrendatario quien deberá tener el derecho de preferencia en igualdad con cualquier otra persona que desee tomar el local reconstruido o reparado, sin obligación de pagar prima o valores especiales distintos al canon de arrendamiento.