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lunes, 14 de diciembre de 2015

¿ESTA LEGALMENTE REPORTADO EN DATACREDITO Y OTRAS CENTRALES DE RIESGO?

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡


Elaboro, Jacqueline Cuellar Trujillo
Director Juridico
Salomon & Compañia

EL DERECHO AL HABEAS DATA  puede ser entendido según la Corte Constitucional como “aquel que permite a las personas naturales y jurídicas, conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. De la misma manera, este derecho señala la obligación de respetar la libertad y demás garantías constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos”  Sentencia T-421 de 2009. Cfr. Sentencias 798 de 2007, T-284 de 2008]

Por lo anterior se ha determinado que el derecho de habeas data reconoce tres facultades concretas a la persona de la cual se tienen datos almacenados de contenido crediticio, que serían las siguientes:

a.  el derecho a conocer la información de su referencia;
b.     el derecho a actualizar la información contenida en la base de datos
c.      el derecho a rectificar la información que no sea veraz.

En desarrollo de estas 3 facultades la corte ha determinado en numerosa jurisprudencias que el derecho fundamental de habeas data es vulnerado en el caso de que la información contenida en la base de datos de contenido crediticio: 1) sea recogida sin el consentimiento del titular del dato o de manera ilegal; 2) sea errónea; 3) recaiga sobre aspectos íntimos de la vida del titular de tal manera que se entienda como un dato privado y no de conocimiento público.

Es así como la Corte Constitucional ha dicho que  “los datos personales sólo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento, libre, previo y expreso del titular, de tal forma que se encuentra prohibida la obtención y divulgación de los mismos de manera ilícita (ya sea sin la previa autorización del titular o en ausencia del mandato legal o judicial) entiéndase por titular persona Natural o Jurídica


Por lo anterior queda claro que para que una entidad crediticia pueda divulgar la información de una persona debe contar con la autorización previa, libre y expresa de la misma,  para reportarla y por la otra, informar al titular del dato respecto del reporte de datos negativos a la central, todo esto, con el fin de que el titular pueda ejercer su derecho a la rectificación y a la actualización de los datos a reportar.

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