Elaboro, Jacqueline Cuellar Trujillo
Director Juridico
Salomon & Compañia
EL DERECHO AL
HABEAS DATA puede ser entendido según la Corte Constitucional como “aquel que permite a las personas naturales y jurídicas, conocer, actualizar
y rectificar la información que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos
y en archivos de entidades públicas y privadas. De la misma manera, este
derecho señala la obligación de respetar la libertad y demás garantías
constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos” Sentencia T-421 de 2009. Cfr. Sentencias 798 de 2007, T-284 de 2008]
Por lo anterior se
ha determinado que el derecho de habeas data reconoce
tres facultades concretas a la persona de la cual se tienen datos almacenados de
contenido crediticio, que serían las siguientes:
a. el derecho a conocer la
información de su referencia;
b. el derecho a actualizar la información contenida
en la base de datos
c. el derecho a rectificar la información
que no sea veraz.
En desarrollo de estas
3 facultades la corte ha determinado en numerosa jurisprudencias que el derecho
fundamental de habeas data es
vulnerado en el caso de que la información contenida en la base de datos de
contenido crediticio: 1) sea recogida
sin el consentimiento del titular del dato o de manera ilegal; 2) sea
errónea; 3) recaiga sobre aspectos íntimos de la vida del titular de tal manera
que se entienda como un dato privado y no de conocimiento
público.
Es así como la Corte
Constitucional ha dicho que “los datos personales sólo
pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento, libre, previo y
expreso del titular, de tal forma que se encuentra prohibida la obtención y
divulgación de los mismos de manera ilícita (ya sea sin la previa autorización
del titular o en ausencia del mandato legal o judicial) entiéndase por titular persona Natural
o Jurídica
Por lo anterior queda
claro que para que una entidad crediticia pueda divulgar la información de una
persona debe contar con la autorización previa, libre y expresa de la
misma, para reportarla y por la otra,
informar al titular del dato respecto del reporte de datos negativos a la
central, todo esto, con el fin de que el titular pueda ejercer su derecho a la
rectificación y a la actualización de los datos a reportar.
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