Elaboro,
Jacqueline Cuellar trujillo
Director Juridico-Especialista en Tutelas.
Salomon Y Compañia
Es necesario tener en cuenta, que el sistema
de salud se fundamenta en el principio de solidaridad y es basado en esto que
se cobran los copagos y cuotas moderadoras, es así que la corte a manifestado que cuando el cobro
de los pagos de las cuotas moderadoras son de tal costo que afecta el acceso al
derecho a la salud o vulnera el mínimo vital y la vida digna de los usuarios,
con el propósito de protegerlos, es posible a través de la acción de tutela, inaplican aquellas normas que establecen dichos recaudos.
Basado en lo anterior la Corte
Constitucional ha establecido dos escenarios para que atreves de la acción de
tutela se pueda solicitar que no se aplique los copagos de las normas
1- cuando la persona que necesita
con urgencia un servicio médico carece de la capacidad económica para asumir el
valor de los pagos moderadores, la entidad encargada de garantizar la
prestación del servicio de salud deberá asegurar el acceso del paciente a éste,
asumiendo el 100% del valor
2- Cuando una persona requiere un
servicio médico y tiene la capacidad económica para asumirlo, pero tiene
problemas para hacer la erogación correspondiente antes de que éste sea
suministrado, la entidad encargada de la prestación deberá brindar
oportunidades y formas de pago al afectado, para lo cual podrá exigir garantías
adecuadas, sin que la falta de pago pueda convertirse en un obstáculo para
acceder a la prestación del servicio.
Ahora es importante anotar que la
corte también ha hecho referencia a aquellos eventos en los que la ley taxativamente a establecido la exoneración de
las cuotas moderadoras, como es el caso de la Enfermedades catastróficas o de alto costo, donde las personas que
las padecen son sujetos de especial protección del estado, y por tanto están
exonerados de estos pagos.
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