Jacqueline Cuellar
Director Juridico
Salomon y Compañia
YA
ES LEY LA PRIMA PARA LAS TRABAJADORAS DE SERVICIO DOMESTICO
La Ley 1788 del 2016 fue
sancionada por el Presidente de la Republica el 7 de Julio; esta ley obliga a
los empleadores a cancelar la prima de servicios cuando contraten a personal
para trabajos en el hogar (empleadas de servicios, choferes de servicio familiar, a trabajadores por días, trabajadores de
fincas y en general que cumpla con las condiciones de empleado dependiente).
En esta Ley se modifica El artículo
306 del Código Sustantivo del Trabajo el cual quedo así: “ De la prima de servicios a favor de todo
empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la
prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de
salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30
de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su
reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al
tiempo trabajado. Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los
trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar,
trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores
contemplados en el Título 111 del presente Código o quienes cumplan con las
condiciones de empleado dependiente.”
Para poder entender mejor estas
modificaciones podemos citar a Iván
Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del
Rosario, quien explico cómo se debe liquidar esta prima de servicios así: si una persona que gana un salario mínimo en el
año 2016, es decir 689.455 pesos al mes, tiene derecho a una prima de servicios
de 383.578 pesos que se debe pagar el 30
de junio y el 20 de diciembre. Señaló
también que si se trata
de una persona que presta servicios de aseo una vez a la semana, la prima que
se debe pagar es de 59.363 pesos, teniendo como base el salario mínimo. En este caso, el cálculo se realiza de
la siguiente manera: al salario diario de $ 22.981 (resultado de dividir $
689.455 / 30) se le suma el auxilio de transporte diario de $ 2.590 (resultado
de dividir $ 77.700 / 30) para luego multiplicarlo por 4,33 (semanas que tiene
un mes) y dividirlo entre 2, dado que la prima corresponde a 15 días por semestre
laborado.
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