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miércoles, 23 de noviembre de 2016

¡Cuando pueden trasladarte de tu lugar de Trabajo!

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡


Elaboro,
Jackie Cuellar
Director Juridico
Salomon y Compañia

La Corte Constitucional y así mismo el Consejo de Estado han expresado que el “ius Variandi” no es ilimitado ni absoluto y por ende se han establecido algunas limitantes, es así como la Corte Constitucional ha indicado En diferentes pronunciamientos  que esta facultad encuentra sus límites en las disposiciones de la Constitución Política articulo 53  indicando la corte que esta facultad no puede ser utilizada en forma arbitraria,[1] y de ser usada arbitrariamente en situaciones especiales podrá ser acusada por medio de la acción de tutela. Por lo anterior ha dicho la Corte que en primer lugar los traslados solamente pueden realizarse a cargos equivalentes al original, es decir, a empleos de la misma categoría y con funciones afines. Y en segundo lugar, que en algunas ocasiones la decisión sobre el traslado deberá consultar el entorno social del trabajador, con el objeto de evitar perjuicios considerables. Por ello la Corte Constitucional ha establecido que se  debe limitar este derecho cuando: (1)  el traslado tenga como consecuencia necesaria la afectación de la salud del servidor público o de alguno de los miembros de su núcleo familiar, especialmente porque en la localidad de destino no existan condiciones adecuadas para brindarle el cuidado médico requerido[2]; (2) cuando la decisión de trasladar al trabajador es intempestiva y arbitraria y tiene como consecuencia necesaria la ruptura del núcleo familiar, siempre que no suponga simplemente una separación transitoria u originada en factores distintos al traslado o a circunstancias superables[3]; (3) cuando quede demostrado que el traslado pone en serio peligro la vida o la integridad personal del servidor público o de su familia[4].”[5]
Es así como la Corte Constitucional en la Sentencia T-653/11 tutelo el derecho de la señora Olga Nelly Montes Murcia quien sufría de depresión y a quien su siquiatra le había recomendado mantenerse en la ciudad de Florencia porque requería del apoyo de su familia para su recuperación.




viernes, 4 de noviembre de 2016

ESTO DEBES SABER SI ESTAS CONVIVIENDO CON UNA PAREJA QUIEN TUVO OTRA PAREJA ANTES DE TI

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡

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Elaboro, Jacqueline Cuellar- Director Jurídico
Salomón y Compañía

PARA QUE NAZCA LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES BASTA QUE LA SOCIEDAD CONYUGAL ANTERIOR ESTE DISUELTA.

Para que nazca la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes no es prerrequisito que la sociedad conyugal anterior este Liquidada, basta con que este disuelta.

Así lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia en varias sentencias y Es así como en sentencia SC del 10 de septiembre de 2003, Rad. N° 7603, declaró insubsistente el requisito de la “liquidación” de la sociedad conyugal preexistente en relación con uno o con ambos compañeros permanentes, previsto en el literal b) del inciso 1º del artículo 2º de la Lay 54 de 1990. Lo que si se exige es que la sociedad conyugal anterior este disuelta, por cualquiera de las causales establecidas por la ley artículo 1820 del C.C. Lo cual reitero en la sentencia SC-119492016 del mes de agosto del año 2016.


Caso diferente es cuando la sociedad conyugal anterior no ha sido disuelta, en este caso nacen la unión marital de hecho, mas no nace la Sociedad Patrimonial.