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viernes, 4 de noviembre de 2016

ESTO DEBES SABER SI ESTAS CONVIVIENDO CON UNA PAREJA QUIEN TUVO OTRA PAREJA ANTES DE TI

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡

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Elaboro, Jacqueline Cuellar- Director Jurídico
Salomón y Compañía

PARA QUE NAZCA LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES BASTA QUE LA SOCIEDAD CONYUGAL ANTERIOR ESTE DISUELTA.

Para que nazca la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes no es prerrequisito que la sociedad conyugal anterior este Liquidada, basta con que este disuelta.

Así lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia en varias sentencias y Es así como en sentencia SC del 10 de septiembre de 2003, Rad. N° 7603, declaró insubsistente el requisito de la “liquidación” de la sociedad conyugal preexistente en relación con uno o con ambos compañeros permanentes, previsto en el literal b) del inciso 1º del artículo 2º de la Lay 54 de 1990. Lo que si se exige es que la sociedad conyugal anterior este disuelta, por cualquiera de las causales establecidas por la ley artículo 1820 del C.C. Lo cual reitero en la sentencia SC-119492016 del mes de agosto del año 2016.


Caso diferente es cuando la sociedad conyugal anterior no ha sido disuelta, en este caso nacen la unión marital de hecho, mas no nace la Sociedad Patrimonial. 




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