Elaboro, Jacqueline Cuellar- Director Jurídico
Salomón y Compañía
PARA
QUE NAZCA LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES BASTA QUE LA
SOCIEDAD CONYUGAL ANTERIOR ESTE DISUELTA.
Para que nazca la sociedad patrimonial entre
compañeros permanentes no es prerrequisito que la sociedad conyugal anterior
este Liquidada, basta con que este disuelta.
Así lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia en
varias sentencias y Es así como en sentencia SC del 10 de septiembre de 2003,
Rad. N° 7603, declaró insubsistente el requisito de la “liquidación” de la sociedad conyugal preexistente en relación con
uno o con ambos compañeros permanentes, previsto en el literal b) del inciso 1º
del artículo 2º de la Lay 54 de 1990. Lo que si se exige es que la sociedad
conyugal anterior este disuelta, por
cualquiera de las causales establecidas por la ley artículo 1820 del C.C. Lo
cual reitero en la sentencia SC-119492016
del mes de agosto del año 2016.
Caso diferente es cuando la sociedad conyugal
anterior no ha sido disuelta, en este caso nacen la unión marital de hecho, mas
no nace la Sociedad Patrimonial.
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