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lunes, 10 de julio de 2017

¿Esta su Inmueble Construido Legalmente? ¡Evite sanciones!

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡



Andres Ocampo-Ceo Salomón y Compañía.

¿Le es conocido?: Escaleras por fuera y cerramientos de antejardines, Zonas verdes Cercadas, Bahías de estacionamiento Encadenadas o con postes, Viviendas de Interés Social (VIS) con cinco o más pisos, edificios en zonas donde la edificabilidad solo es de 3 pisos,  Viviendas Convertidas en Locales Comerciales, Tala de Árboles Etc, Etc. Como la respuesta más posible es un sí, le invitamos a conocer si su predio o el de su vecino e incluso su cuadra esta construida legalmente y cumple con las disposiciones legales en la Materia.
La Ley 388 de 1997 se creó con el propósito de darle a los entes municipales las facultades para que estos puedan garantizar a los ciudadanos en su función, armonía en el manejo y control del territorio de la municipalidad a través de Planes que  promuevan el uso equitativo, racional, ecológico, urbanístico y cultural en su territorio con el énfasis de ofrecer buena calidad de vida, armonía social y la prevención de desastres. El ordenamiento territorial es un concepto político-administrativo a través de acciones que permitan el desarrollo ordenado y correcto en el tiempo de los municipios y por lo tanto estos están obligados a adoptar un Plan de ordenamiento Territorial (POT) Art 9.
Por lo tanto en Santiago de Cali, Nuestro POT, contenido en el Acuerdo 0373 de 2014 hace referencia que Todo acto de construcción, demolición, restructuración salvo de adecuaciones internas que no afecten a las estructuras o ponga en riesgo a terceros, deben de contar con una licencia expedida por el departamento administrativo de Planeación Municipal, por lo tanto si un acto no tiene licencia o aun teniendo licencia y el acto extrapola lo contenido en dicha licencia, es un acto Ilegal.
Entonces, ¿Cuáles son las sanciones que pueden enfrentar los que violan la Normatividad Urbanística?

Para las personas naturales o jurídicas que infrinjan las normas en materia urbanística pueden ser sancionados con multas sucesivas de hasta 500 SMMLV ($368.858.500 Para el momento de esta publicación) y teniendo además que adecuarse a la norma.