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martes, 15 de agosto de 2017

CUANDO NO PUEDEN PEDIRTE TU INMUEBLE COMERCIAL. parte 1

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡


Jackie Cuellar-Director Jurídico
Salomón y Compañía

Con el propósito de proteger al empresario y/o  propietario de un establecimiento de comercio, quien toma en arrendamiento un inmueble comercial para el desarrollo de una actividad Comercial o industrial, el legislador a establecido en el código de comercio el derecho que este tiene como arrendatario de un inmueble comercial a la renovación del contrato de arrendamiento cuando este haya ocupado al menos  dos años consecutivos el inmueble con un mismo establecimiento de comercio. Observemos que son tres los requisitos; el primero que el tiempo de ocupación del inmueble debe ser igual o superior a 2 años, segundo que esos dos años o mas deben ser consecutivos y tercero que debe ser un mismo establecimiento de comercio.

 Así las cosas, El legislador estableció que son los dos años el tiempo que estimo este como suficiente para agotar las etapas preliminares para organizar la empresa, darla a conocer y acreditar el negocio. Con el propósito de proteger al empresario y/o arrendatario, la ley establece que después de esos dos años el arrendador no podrá dar por terminado el contrato con el solo preaviso de los seis meses o porque es su deseo darlo por terminado, si no que el legislador estableció unas razones claras para que el arrendador pueda  darlo por terminado, siendo necesario que se cumplan uno de estos tres requisitos:

A) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.

B) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y

C) Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.


En la siguiente publicación puntualizaremos sobre cada una de las causales establecidas por el legislador para que el arrendador pueda pedir un inmueble dedicado a una actividad comercial cuando ha sido utilizado por 2 años seguidos con el mismo establecimiento.