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Jackie Cuellar-Director Jurídico
Salomón y Compañía
Con el propósito
de proteger al empresario y/o
propietario de un establecimiento de comercio, quien toma en
arrendamiento un inmueble comercial para el desarrollo de una actividad
Comercial o industrial, el legislador a establecido en el código de comercio el
derecho que este tiene como arrendatario de un inmueble comercial a la
renovación del contrato de arrendamiento cuando este haya ocupado al menos dos años consecutivos el inmueble con un mismo establecimiento de comercio.
Observemos que son tres los requisitos; el primero que el tiempo de ocupación
del inmueble debe ser igual o superior a 2 años, segundo que esos dos años o
mas deben ser consecutivos y tercero que debe ser un mismo establecimiento de
comercio.
Así las cosas, El legislador estableció que
son los dos años el tiempo que estimo este como suficiente para agotar las
etapas preliminares para organizar la empresa, darla a conocer y acreditar el negocio.
Con el propósito de proteger al empresario y/o arrendatario, la ley establece que
después de esos dos años el arrendador no podrá dar por terminado el contrato
con el solo preaviso de los seis meses o porque es su deseo darlo por
terminado, si no que el legislador estableció unas razones claras para que el
arrendador pueda darlo por terminado,
siendo necesario que se cumplan uno de estos tres requisitos:
A) Cuando el
arrendatario haya incumplido el contrato.
B) Cuando el
propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un
establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la
que tuviere el arrendatario, y
C) Cuando el
inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan
ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o
para la construcción de una obra nueva.
En la siguiente
publicación puntualizaremos sobre cada una de las causales establecidas por el
legislador para que el arrendador pueda pedir un inmueble dedicado a una actividad
comercial cuando ha sido utilizado por 2 años seguidos con el mismo
establecimiento.
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