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martes, 21 de julio de 2015

¿PUEDO RENUNCIAR A UNA HERENCIA?



¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡

Elaboro: Jackie Cuellar
Abogada especialista.
¿Puedo renunciar a mi derecho en una herencia a favor de otro de los herederos?

Es común que alguno de los herederos desee renunciar a un porcentaje de su herencia o la totalidad del derecho que le corresponde a favor de otro de los herederos, porque este  se mantuvo por mas tiempo en cuidado del causante o por que las circunstancias en que se encuentra este heredero hace que lo requiera  mas.   Pero el solo hecho de desear transmitir mi derecho a alguien en particular es un gesto claro de aceptación puesto que no puedo transferir lo que aún no tengo.
En Colombia la sucesión está regulada en el código civil desde el articulo 1008 y s.s.
 Referente a renunciar a la herencia nos dice el código civil en su a  ARTICULO 1282. . Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.  Exceptúense las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales. Se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con el beneficio de inventario.  
Por lo tanto podemos observar que las personas pueden aceptarla o repudiarla libremente, pero al repudiarla (renunciar ) a la herencia no lo pueden hacer en favor de una persona en particular si no en favor de todos los herederos quienes verían acrecentado su porcentaje proporcionalmente.
Si lo que se  desea es renunciar en favor de una persona en particular, ya no estaremos frente a una renuncia sino frente a un acto de disposición y  deberá realizar una cesión (venta)  de sus derechos herenciales. Si lo que va a (ceder) es todo los derechos que tiene respecto de toda la masa herencial, esta sere una cesión (venta) de derechos herenciales a Título Universal; si por el contrario, los derechos que se pretenden ceder (vender) recaen sobre un activo o bien específico, será entonces una cesión (venta) de derechos herenciales a Título Singular.

Esta cesión (venta) de derechos herenciales (a título universal o singular), es por ley, de carácter oneroso y deberá constar por escritura pública, cuya Primera Copia será anexo y documento probatorio para el trámite sucesoral.

Si se trata de renuncia a derechos herenciales, ésta deberá constar por documento privado con reconocimiento de texto, firma y huella ante Notario, será a título gratuito y recaerá sobre la TOTALIDAD DEL ACERVO HEREDITARIO, pues la ley prevé que la renuncia a estos derechos se hace en beneficio de la masa sucesoral.

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