¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡
Elaboro: Jackie Cuellar
Abogada especialista.
¿Puedo
renunciar a mi derecho en una herencia a favor de otro de los herederos?
Es
común que alguno de los herederos desee renunciar a un porcentaje de su herencia
o la totalidad del derecho que le corresponde a favor de otro de los herederos,
porque este se mantuvo por mas tiempo en
cuidado del causante o por que las circunstancias en que se encuentra este
heredero hace que lo requiera mas. Pero el solo hecho de desear transmitir mi
derecho a alguien en particular es un gesto claro de aceptación puesto que no
puedo transferir lo que aún no tengo.
En
Colombia la sucesión está regulada en el código civil desde el articulo 1008 y
s.s.
Referente a renunciar a la herencia nos dice
el código civil en su a ARTICULO 1282. .
Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente. Exceptúense las personas que no tuvieren la
libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar,
sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales. Se les prohíbe
aceptar por sí solas, aun con el beneficio de inventario.
Por
lo tanto podemos observar que las personas pueden aceptarla o repudiarla
libremente, pero al repudiarla (renunciar ) a la herencia no lo pueden hacer en
favor de una persona en particular si no en favor de todos los herederos
quienes verían acrecentado su porcentaje proporcionalmente.
Si
lo que se desea es renunciar en favor de
una persona en particular, ya no estaremos frente a una renuncia sino frente a
un acto de disposición y deberá realizar
una cesión (venta) de sus derechos
herenciales. Si lo que va a (ceder) es todo los derechos que tiene respecto de
toda la masa herencial, esta sere una cesión (venta)
de derechos herenciales a Título Universal; si por el contrario, los derechos
que se pretenden ceder (vender) recaen sobre un activo o bien específico, será
entonces una cesión (venta) de derechos herenciales a Título Singular.
Esta cesión (venta) de derechos herenciales (a título universal o singular), es por ley, de carácter oneroso y deberá constar por escritura pública, cuya Primera Copia será anexo y documento probatorio para el trámite sucesoral.
Si se trata de renuncia a derechos herenciales, ésta deberá constar por documento privado con reconocimiento de texto, firma y huella ante Notario, será a título gratuito y recaerá sobre la TOTALIDAD DEL ACERVO HEREDITARIO, pues la ley prevé que la renuncia a estos derechos se hace en beneficio de la masa sucesoral.
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Gracias por tu Aporte....Muy Util
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