Elaboro, Jacqueline Cuellar Trujillo
Abogada Especialista en Notariado-Registro y Bienes
CAUSALES
PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA POR EL
ARRENDADOR EN COLOMBIA.
Partamos indicando que es el
contrato de arrendamiento de vivienda urbana, según la ley y más exactamente la
ley 820 de 2003, establece en su artículo segundo que El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por
el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un
inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar
por este goce un precio determinado.
Pero
es de anotar que el contrato de arrendamiento para vivienda urbana, por su
connotación social, es un contrato que está vigilado y controlado por el estado
y por ellos tiene unas regulaciones especiales entre ellas están las causales
por las que puedo darlo por terminado, las cuales son taxativas, en caso de no
estar incluido en alguna de estas causales deberá el arrendador cancelar una
indemnización al arrendatario como más adelante se explicará.
CAUSALES
PARA QUE EL ARRENDADOR PUEDA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR
UNA CAUSA JUSTA:
1.
Cuando el
arrendatario no cancela el canon de
arrendamiento y sus reajustes dentro del
término estipulado en el contrato.
2.
El no pago de los servicios públicos, que
cause la desconexión o pérdida del servicio, o el no pago de las expensas
comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.
3.
El subarriendo total o parcial del inmueble,
la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del
mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.
4.
La incursión reiterada del arrendatario en
procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, como por ejemplo fiestas o escándalos o la
destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención,
todos los cuales deben estar debidamente comprobados ante la autoridad
policiva, de ahí la importancia que ante cualquiera de estas situaciones se
proceda a realizar la queja ante las autoridades policivas y así recaudar la
prueba.
5.
La
realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa
autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o
área arrendada por parte del arrendatario.
6.
En el
caso de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, la violación
por parte del arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad
horizontal.
Pero
también puede suceder que el ARRENDATARIO pague su renta puntual y no esté en
ninguna de las causales antes mencionadas y el ARRENDADOR desee dar por
terminado el contrato de arrendamiento por otras razones. La ley 820 de 2003 a previsto esta situación y a establecido
cuales pueden ser algunas de las razones que pueden justificar esta terminación
unilateral por parte del ARRENDADOR.
1. Cuando el propietario o poseedor
del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no
menor de un (1) año.
2. Cuando el inmueble haya de
demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere
desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación.
3. Cuando haya de entregarse en
cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa.
En cualquiera de estas 3
situaciones el arrendador deberá enviar la solicitud indicando la motivación con
una antelación de 3 meses a la fecha del vencimiento del contrato inicial o sus
prorrogas y acompañarla con una constancia de la constitución de una caución
equivalente a seis meses del canon de arrendamiento vigente, a favor del arrendatario, para garantizar que
cumplirá con lo indicado en su solicitud de entrega del inmueble. (la caución
debe ser en dinero, bancaria u otorgada por compañía de
seguros legalmente reconocida).
Una cuarta razón puede ser el
deseo o la mera voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato, pero
esta mera voluntad tiene unos requisitos.
a) Que hayan transcurrido como mínimo
cuatro (4) años de ejecución del contrato.
b) Que el arrendador indemnice al arrendatario con una suma
equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) canon de arrendamiento mensual
vigente.
c) Que se informe al arrendatario
con 3 meses antes del vencimiento del contrato.
O en
también puede darlo por terminado porque así lo desea el propietario sin que
medie justificación en cualquiera de las prórrogas del contrato,
previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal
autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una
indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.
Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el
inmuebl
El pago
de la indemnización se realizará de la
forma establecida en el artículo 23 de la ley 820 de 2003 “a) Comunicar a través del servicio postal
autorizado al arrendatario o a su representante legal, con la antelación allí
prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato y, manifestando
que se pagará la indemnización de ley. b)
Consignar a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente, la
indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de
los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación
unilateral del contrato. La consignación se efectuará en las entidades
autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente
allegará copia del título respectivo al arrendatario o le enviará comunicación
en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de
la misma. El valor de la indemnización se hará con base en la renta vigente a
la fecha del preaviso. c) Al momento de
efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos de las
causas de la misma como también el nombre y dirección precisa del arrendatario
o su representante. d) Si el arrendatario cumple con la obligación de entregar
el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización, de
conformidad con la autorización que expida la autoridad competente.
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