Elaboro, Jacqueline Cuellar T
Director Jurídico
Salomón & Compañía
Todas las personas tenemos derecho a
conocer, actualizar y rectificar la información que se recopile o almacene en
centrales de información, a este derecho se le denomina HABEAS DATA, y es un
derecho fundamental que está establecido en el artículo 15 de la Constitución
nacional, regulado por la ley 1266 de 2008 y alguna jurisprudencia de la Corte
Constitucional al respecto como la Sentencia C-1011 de 2008, Pero:
¿Puede
esta información estar indefinidamente en las Centrales de información?
R// La
información positiva estará indefinidamente, en tanto que los
datos negativos, esto es, los que hagan referencia al tiempo de mora, tipo de
cobro, estado de la cartera y en general aquellos referidos a una situación de
incumplimiento de obligaciones tienen un tiempo de permanencia y por lo tanto
NO SON ETERNOS. Su permanecía es así:
1) A
partir del momento del pago de la obligación y si la mora fue inferior a dos
(2) años el tiempo de permanencia de este reporte negativo no podrá exceder el
doble de la mora, tal como lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia
C-1011 DE 2008. (ejemplo si la mora fue de 4
meses el reporte será del doble 8 meses, si la mora fue de 1 año el reporte
será de 2 años, si la mora fue de 14 meses el reporte será de 28 meses, Etc.)
2)
Si
La MORA FUE DE MAS DE DOS AÑOS, el reporte será de 4 AÑOS. Este es el término
máximo de reporte, independiente si duro 3 o más años en mora. El MAXIMO de
reporte será de 4 años.
¡Pero qué pasa si No se ha pagado la
obligación!, ¿estará la persona reportada eternamente? La
ley 1266 de 2008 (habeas data) no hizo
referencia a este caso en concreto, es así como la corte determinó que Como la ley guardó
silencio en ese sentido en sentencia C-1011 de 2008 declaró la
constitucionalidad condicionada del artículo 13 de la referida ley en el
sentido que “que el término de permanencia de cuatro años
también se contará a partir del momento en que se extinga la obligación por
cualquier modo”.
Lo cual luego fue regulado por la el artículo 3 del decreto 2952 de 2010, con lo que se viene a dar un poco más de claridad a este tema y se estableció que: “Permanencia de la Información Negativa: En caso de mora inferior a dos (2) años, el término
de permanencia de la información negativa no podrá exceder el doble de la mora.
Para los demás eventos, el término de
permanencia de la información negativa será de cuatro (4) años contados a partir
de la fecha en que la mora se extinga por cualquier modo .La Norma es clara que
el reporte de la Mora será de 4 años a partir de la extinción de la obligación
por cualquier medio. Si una persona no ha pagado su obligación la obligación
prescribe en 10 años y a partir de dicha fecha se cuentan los 4 años para que
opere la obligación de retirarlo de las centrales de riesgo, o si la persona no
pago, pero la obligación fue declarada extinta por cualquier otro medio en un
proceso, ejemplo el Juez declaro que la obligación había prescrito, a partir
del día que dicha sentencia quedo en firme se contarían los 4 años para retirar
la información negativa de las centrales de datos.
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