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martes, 15 de marzo de 2016

LA TUTELA. ¿QUE ES, A QUE Y A QUIENES PROTEGE?





¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡



Elaboro, 
Jacqueline Cuellar Trujillo
Director Jurídico
Salomón & compañía
Santiago de Cali

Es una herramienta maravillosa con la que contamos los ciudadanos para proteger nuestros derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley, permitiéndonos reclamar su protección inmediata ante los jueces, esta herramienta fue introducida  en la constitución nacional de 1991 en su articulo 86.
I.            ¿Cuáles son los derechos que protege la acción de tutela?
Los derechos fundamentales son aquellos propios del ser humano, que corresponden a todo individuo en razón a su dignidad Humana. 
Los podríamos organizar dentro de los siguientes parámetros
1.    Los indicados expresamente en la constitución en el titulo II capitulo primero: La vida, la igualdad, intimidad, buen nombre, honra, derecho de petición, circulación, al trabajo, libertad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio, libertad de expresión, libertad de culto, libertad de enseñanza, libertad de asociación, libertad de asociación sindical, debido proceso, participación,  al debido proceso, al aprendizaje, a la investigación y cátedra, a la participación, all ejercicio y control del poder público. 
2.    Los indicados expresamente en la constitución en el articulo 44, estos son los derechos fundamentales de los niños  la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos
3.    Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad. Son aquellos que están conexos al derecho fundamental que de no proteger el derecho conexo  este vulneraria o se pondría en grave riesgo el fundamental, por ejemplo el derecho a la Salud, no es un derecho fundamental, porque no esta delimitado como tal en el titulo II capitulo 1 de la constitución nacional, pero si una persona no se le realiza una diálisis o no le realizan una cirugía de corazón abierto, o no le entregan unos medicamentos para el sida, ponen en peligro la vida del sujeto vulnerado.  Estos por tanto son muchos, pero podríamos nombrar algunos como el derecho al reconocimiento de la pensión en conexidad con el minimo vital, el derecho a un minimo vital de suministro de agua en los servicios públicos domiciliarios, que vulneran derechos fundamentales de los usuarios.
4.    Los consagrados en los tratados y convenios internacionales que apruebe el estado. 
5.    Los que posean un carácter propio al individuo humano y no están descriptos en la constitución, como son el habeas data, el derecho a la identidad.

II.          ¿Cuáles son las características esenciales de la acción de Tutela?

a)    La inmediatez.
b)   Solo procede cuando el afectado no tenga otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable.
c)    Tiene preferencia frente a otros procesos judiciales salvo respecto del mecanismo de protección de derechos denominado habeas corpus..
d)    No la puedo iniciar paralelamente a otros procesos comunes y ordinarios, como civil, laborales o cualquier otra jurisdicción ordinaria.
e)    No es una acción adicional o complementaria a otro proceso judicial.
f)     Celeridad: Significa que las decisiones judiciales y el trámite de la Acción de Tutela deben buscar una rápida y efectiva solución. Es por ello que:
Ø  El juez no podrá tardar más de diez días en decidir su solicitud. Contados a partir de la solicitud de la tutela.
Ø  Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo puede ser impugnado por el demandante o el demandado.
Ø  El cumplimiento del fallo es obligatorio e inmediato.
Ø  Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez para presentar un incidente de desacato


Esta protección a exigido todo un desarrollo jurisprudencial de las altas cortes, especialmente de la corte constitucional entregándonos una maravillosa herramienta de protección que si la usamos de la manera adecuada podrá proporcionarnos un mecanismo poderoso para la protección de nuestros derechos fundamentales y la de nuestra familia, es por ellos que es muy importante que la sepamos encaminar y fundamentar.


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