¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡
Elaboro,
Jacqueline Cuellar Trujillo
Director Jurídico
Salomón & compañía
Santiago de Cali
Es una herramienta
maravillosa con la que contamos los ciudadanos para proteger nuestros derechos constitucionales fundamentales,
cuando estos resultan vulnerados o
amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos
establecidos en la ley, permitiéndonos reclamar su protección inmediata ante
los jueces, esta herramienta fue introducida
en la constitución nacional de 1991 en su articulo 86.
I.
¿Cuáles son los derechos que protege la
acción de tutela?
Los derechos fundamentales son aquellos propios del ser
humano, que corresponden a todo individuo en razón a su dignidad Humana.
Los podríamos organizar dentro de los siguientes parámetros
1. Los indicados expresamente en la constitución
en el titulo II capitulo primero: La vida, la igualdad, intimidad, buen nombre,
honra, derecho de petición, circulación, al trabajo, libertad, libre desarrollo
de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio, libertad de
expresión, libertad de culto, libertad de enseñanza, libertad de asociación, libertad
de asociación sindical, debido proceso, participación, al debido proceso, al aprendizaje, a la
investigación y cátedra, a la participación, all
ejercicio y control del poder público.
2. Los indicados expresamente en la constitución
en el articulo 44, estos son los derechos fundamentales de los niños
la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre
y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y
amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos
3. Los derechos no fundamentales pero que
adquieren esa categoría por conexidad. Son
aquellos que están conexos al derecho fundamental que de no proteger el derecho
conexo este vulneraria o se pondría en
grave riesgo el fundamental, por ejemplo el derecho a la Salud, no es un
derecho fundamental, porque no esta delimitado como tal en el titulo II
capitulo 1 de la constitución nacional, pero si una persona no se le realiza
una diálisis o no le realizan una cirugía de corazón abierto, o no le entregan
unos medicamentos para el sida, ponen en peligro la vida del sujeto
vulnerado. Estos por tanto son muchos,
pero podríamos nombrar algunos como el derecho al reconocimiento de la pensión
en conexidad con el minimo vital, el derecho a un minimo vital de suministro de
agua en los servicios públicos domiciliarios, que vulneran derechos
fundamentales de los usuarios.
4.
Los consagrados en los tratados y convenios
internacionales que apruebe el estado.
5. Los que posean un carácter propio al individuo
humano y no están descriptos en la constitución, como
son el habeas data, el derecho a la identidad.
II.
¿Cuáles
son las características esenciales de la acción de Tutela?
a) La
inmediatez.
b) Solo
procede cuando el afectado no tenga otro medio de defensa judicial a no ser que
busque evitar un perjuicio irremediable.
c) Tiene
preferencia frente a otros procesos judiciales salvo respecto del mecanismo
de protección de derechos denominado habeas corpus..
d)
No la puedo iniciar paralelamente a otros
procesos comunes y ordinarios, como civil, laborales o cualquier otra
jurisdicción ordinaria.
e) No es
una acción adicional o complementaria a otro proceso judicial.
f) Celeridad:
Significa que las decisiones judiciales y el trámite de la Acción de Tutela
deben buscar una rápida y efectiva solución.
Es por ello que:
Ø
El juez no podrá tardar más de diez días en decidir
su solicitud. Contados a partir de la solicitud de la tutela.
Ø
Dentro de los tres días siguientes a la notificación,
el fallo puede ser impugnado por el demandante o el demandado.
Ø
El cumplimiento del fallo es obligatorio e
inmediato.
Ø
Si los demandados incumplen la decisión del juez o
no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez para
presentar un incidente de desacato
Esta protección a exigido todo un desarrollo
jurisprudencial de las altas cortes, especialmente de la corte constitucional
entregándonos una maravillosa herramienta de protección que si la usamos de la manera adecuada podrá proporcionarnos un
mecanismo poderoso para la protección de nuestros derechos fundamentales y la
de nuestra familia, es por ellos que es muy importante que la sepamos encaminar
y fundamentar.
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Santiago de Cali
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