Elaboro, Jackie Cuellar
Director Jurídico
Salomón y Compañía
LA TUTELA FRENTE A LA
MORA JUDICIAL.
Es recurrente la queja entre los usuarios de
la rama judicial, por la demora en las decisiones dentro de los procesos
judiciales.
La ley establece unos términos
procesales perentorios e improrrogables, (transcurso de tiempo), que no son
solo para las partes y terceros, sino que también aplican
para los jueces y magistrados, es así que los jueces, para proferir
autos y para dictar sentencias, tienen un término pre establecido por la
ley que empieza a contar desde el día que el expediente “entra al Despacho”.
Pero qué pasa si estos términos no se
cumplen? En este caso el usuario tiene una de estas dos opciones:
La primera pedir la vigilancia judicial administrativa ante la sala Administrativa del
Consejo Seccional de la Judicatura de la sede del Juzgado.
La segunda opción y es a la que nos
referiremos en este artículo es instaurar una acción de tutela por violación al
debido proceso.
Es así como La Corte Constitucional ha
manifestado que la congestión y mora judiciales afectan gravemente el
disfrute del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y al
debido proceso, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución nacional.
“En la sentencia T-1154
de 2004, la Corte indicó que de los postulados constitucionales se sigue el
deber de todas las autoridades públicas de adelantar actuaciones y resolver de
manera diligente y oportuna los asuntos sometidos a ella. En ese sentido, la
dilación injustificada y la inobservancia de los términos judiciales pueden
conllevar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la
administración de justicia. En este caso, señaló la Sala, si el ciudadano no
cuenta con un medio de defensa eficaz a su alcance, y está frente a la
inminencia de sufrir un perjuicio irremediable, la acción de tutela es
procedente para proteger sus derechos fundamentales.” Sentencia T-693A/11
Pero la corte ha resaltado que esta dilación debe
ser injustificada, por tanto el no cumplimiento de estos términos sólo se
ve justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia
y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e
ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir
con los términos señalados por la ley, ahora es de anotar que no basta como
justificación la manifestación del
funcionario donde indique que la mora es por el exceso de trabajo.
Frente a este punto la Corte ha expresado que
“el derecho a un debido proceso sin
dilaciones injustificadas no pierde efectividad ni siquiera en aquellos
supuestos en que los retrasos se deben a los defectos estructurales de la organización y funcionamiento de la rama judicial.” En
tales eventos, para establecer que el retraso es justificado es necesario,
además, mostrar que se han intentado agotar todos los medios que las
circunstancias permitan para evitarlo.
Por lo tanto ha dicho la Corte que en estos
casos para que la acción de tutela sea viable es indispensable que la mora
judicial sea injustificadas. Pero que pasa si la demora, está plenamente
justificada, en este caso ha dicho la Corte la acción de tutela solo procederá
cuando el peticionario se encuentre ante
un perjuicio irremediable.
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