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martes, 21 de febrero de 2017

Ley de Insolvencia. ¡Solucion a sus Deudas!

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡

Elaboro, Jacqueline Cuellar Trujillo
             Salomón y Compañía

LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE


La estructura de nuestra economía, ha hecho que el conglomerado social, adquiera bienes y servicios, que en muchos casos no son indispensables y nos convirtamos en una sociedad de consumo, llevando a muchas personas, a encontrarse en un momento de sus vidas, en una crisis económica con una gran cantidad de obligaciones y sin los medios suficientes para pagarlas; para las personas comerciantes y para las sociedades existen las medios para enfrentar estas crisis quienes cuentan con la ley 1116 de 2006, es por ello que ante la imposibilidad de aplicar esta norma a las personas naturales no comerciantes, la Corte Constitucional insto al Congreso para que creara una ley para los no comerciantes y después de varios tropiezos es incluida La denominada LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE en el Código General del Proceso LEY 1564 DE 2012 que empezó a regir en Enero de 2013, convirtiéndose en un buen mecanismo que ha ayudado a muchos a salir de su crisis económica, este mecanismo le permite a la persona natural no comerciante, llegar a un acuerdo con sus acreedores para renegociar el pago de sus deudas, logrando de esta manera la reivindicación económica y en cierta manera con la sociedad.
La ley de insolvencia le permite a la persona natural no comerciante, que se encuentra en mora de sus obligaciones y que se encuentre en el supuesto de insolvencia establecido en el código general del proceso,   solicitar ante los Centros de Conciliación (autorizados para este fin por el Ministerio del Interior y de Justicia) para que se cite a sus acreedores y busque Negociar sus deudas a través de un acuerdo con estos y  obtener la normalización de sus relaciones crediticias, de igual forma el deudor que se acoge a esta ley podrá  Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores y si es del caso  Liquidar su patrimonio.

Una ventaja de este esquema es que todos los acreedores deben acudir obligatoriamente al trámite y escuchar la propuesta de pago del deudor. Además, que durante este periodo de conciliación cesan todos los procesos judiciales contra el deudor, los activos productivos no podrán ser embargados y se suspende el cobro de cualquier tipo de interés, cuotas de administración y otros cobros (se exceptúan pagos por alimentos). De igual forma el deudor que se sometió a este trámite, una vez cumplido con todos los requerimientos y terminado todo el proceso, tendrá la posibilidad de iniciar una nueva vida crediticia puesto que las obligaciones que no pudieron cubrirse con los bienes que tenia se convertirán en obligaciones naturales y estos acreedores no podrán perseguir los nuevos bienes que adquiera. Es necesario advertir que el fraude dentro de este proceso genera acciones penales.



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