Elaboro, Jacqueline Cuellar Trujillo
Salomón y Compañía
LEY
DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
La estructura de nuestra
economía, ha hecho que el conglomerado social, adquiera bienes y servicios, que
en muchos casos no son indispensables y nos convirtamos en una sociedad de
consumo, llevando a muchas personas, a encontrarse en un momento de sus vidas,
en una crisis económica con una gran cantidad de obligaciones y sin los medios
suficientes para pagarlas; para las personas comerciantes y para las sociedades
existen las medios para enfrentar estas crisis quienes cuentan con la ley 1116
de 2006, es por ello que ante la imposibilidad de aplicar esta norma a las
personas naturales no comerciantes, la Corte Constitucional insto al Congreso
para que creara una ley para los no comerciantes y después de varios tropiezos
es incluida La denominada LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO
COMERCIANTE en el Código General del Proceso LEY 1564 DE 2012 que empezó a
regir en Enero de 2013, convirtiéndose en un buen mecanismo que ha ayudado a
muchos a salir de su crisis económica, este mecanismo le permite a la persona
natural no comerciante, llegar a un acuerdo con sus acreedores para renegociar
el pago de sus deudas, logrando de esta manera la reivindicación económica y en
cierta manera con la sociedad.
La ley de insolvencia le permite a la persona natural no
comerciante, que se encuentra en mora de sus obligaciones y que se encuentre en
el supuesto de insolvencia establecido en el código general del proceso, solicitar ante los Centros de Conciliación
(autorizados para este fin por el Ministerio del Interior y de Justicia) para
que se cite a sus acreedores y busque Negociar
sus deudas a través de un acuerdo con estos y obtener la normalización de sus relaciones
crediticias, de igual forma el deudor que se acoge a esta ley podrá Convalidar los acuerdos privados a los que
llegue con sus acreedores y si es del caso Liquidar su patrimonio.
Una ventaja de este esquema es que todos los acreedores deben acudir
obligatoriamente al trámite y escuchar la propuesta de pago del deudor. Además,
que durante este periodo de conciliación cesan todos los procesos judiciales
contra el deudor, los activos productivos no podrán ser embargados y se
suspende el cobro de cualquier tipo de interés, cuotas de administración y
otros cobros (se exceptúan pagos por alimentos). De igual forma el deudor que
se sometió a este trámite, una vez cumplido con todos los requerimientos y
terminado todo el proceso, tendrá la posibilidad de iniciar una nueva vida
crediticia puesto que las obligaciones que no pudieron cubrirse con los bienes
que tenia se convertirán en obligaciones naturales y estos acreedores no podrán
perseguir los nuevos bienes que adquiera. Es necesario advertir que el fraude
dentro de este proceso genera acciones penales.
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