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jueves, 16 de noviembre de 2017

El Subsidio de Vivienda

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡



Elaborado Por
Andres Ocampo G.
Gerencia Comercial
Salomón y Compañía


¿Está entre su planes próximos, comprar vivienda nueva o Mejorar la que tiene?. Si la respuesta es sí, saca unos minutos a leer el presente artículo.

Son muchas las preguntas e inquietudes que llegan a nuestra firma Salomón y Compañía, con respecto al tema de los subsidios de Vivienda por lo cual hemos decidido elaborar este artículo.

El sueño de comprar vivienda en Colombia es ahora más alcanzable, gracias a los diferentes auxilios financieros con los que disponemos los colombianos, sin necesidad de comprometer seriamente las finanzas de los hogares.

El Gobierno nacional y el sector privado están ofreciendo una serie de beneficios en las cuotas iniciales y mensuales para el comprador de vivienda.

Las cajas de compensación familiar Casi a Nivel Nacional ofrecen al grupo familiar que devenguen menos de cuatro salarios mínimos legales vigentes un subsidio para la compra de vivienda nueva, construcción en sitio o mejora de la que ya poseen.

El decreto 412 del 07 de Marzo de 2016 modifico los subsidios además de la tasa de Interés. Dependiendo los ingresos familiares, los subsidios son:

  

Ingresos Familiares
Subsidio
Hasta $1.180.347
$22.131.510=
De $1.180.347 a $1.475.434
$18.442.925=
De $1.475.434 a $ 2.213.151
$14.754.340=
De $2.213.151 a $2.950.868
$8.852.604=


Por lo tanto, los valores y proyectos para aplicar a subsidio de vivienda con estas nuevas reglas son los siguientes: 

·         VIPA (Vivienda de Interés Prioritario) Hasta 70 SMMLV=$51.640.190=.
·         VIS (Vivienda de Interés social) Hasta 135 SMMLV= $99.591.795=
·         RU (Renovación Urbana) Hasta 175 SMMLV= $129.100.475=




miércoles, 8 de noviembre de 2017

El Proceso de deslinde y amojonamiento

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡



Jacqueline Cuellar T. Director Jurídico
Salomón y Compañía

¿Tiene Problemas con los Linderos Vecinos?. El proceso de Deslinde y Amojonamiento es la solución. Es muy común que un vecino se corra de sus linderos y empiece a tomar parte del lindero del vecino.  Es por esto que en nuestra normatividad existe un proceso judicial denominado proceso de Deslinde y Amojonamiento.
 Este proceso tiene sus bases en el  artículo 900 del código civil, que establece que todo dueño de un predio tiene la facultad de exigir que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y para ello podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, con el propósito que se realice la demarcación a expensas comunes.
Este derecho que lo puede iniciar tanto el propietario, el nudo propietario, el usufructuario o el comunero que tienen un predio cuyas líneas divisorias o linderos, no están claro con los linderos o límites de un predio vecino. Se hace a través de una demanda que se presenta ante un Juez competente quien a través de un proceso de deslinde y amojonamiento   fija los límites con los otros predios vecinos en discusión.
Este proceso está regulado por nuestro Código General del Proceso y consiste a groso modo en que una vez presentada la demanda y corrido el traslado de la demanda y de sus excepciones, el juez fija fecha y hora de la diligencia la cual se realiza en presencia de las partes y de los peritos en los inmuebles donde se espera establecer cuál es la línea divisoria.
 El Juez, previo examen de los títulos exhibidos, podrá si encuentra que los terrenos son colindantes fijar la línea de demarcación, pronunciando sentencia allí mismo y declarando en firme el deslinde, ordenando cancelar la inscripción de la demanda y protocolizar el expediente en una notaría del lugar.
Una vez dictada la sentencia podrán suceder 2 cosas; la primera que sin más discusión las partes   acepten irrestrictamente la línea demarcatoria que señale el Juez; o puede acontecer que solo la acepten en parte o que se mantenga el desacuerdo; en este caso la parte en desacuerdo presentara su oposición a través de demanda, de la cual se correrá traslado a la otra parte, siguiéndose ahora el trámite de un proceso verbal.
La sentencia que en este proceso se dicte, resolverá sobre la oposición al deslinde y demás peticiones de la demanda  y si modifica la línea fijada, señalará la definitiva, dispondrá el amojonamiento si fuere necesario, ordenará la entrega a los colindantes de los respectivos terrenos, el registro del acta y la protocolización del expediente.


miércoles, 1 de noviembre de 2017

La Pared Medianera

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡



Jacqueline Cuellr Trujillo
Director Juridico
Salomon y Compañia.

Muchos son los casos en donde vecinos entran en enemistad y a veces en conflictos debido a la supuesta falta de claridad con respecto a quien puede ser el dueño de una pared colindante y quien puede o no construir haciendo uso de ella.

Este asunto que tantos conflictos ha generado está regulado por nuestro código civil que ha determinado que toda pared de separación entre dos edificaciones se presume medianera, pero sólo en la parte en que fuere común a las construcciones.
El concepto de medianería, es una servidumbre impuesta por la ley siendo esta una presunción legal. 
Rápida y resumidamente veamos los tres aspectos claves a tener en cuenta:
En Primer Lugar, existe la presunción legal de Medianería, aunque se puede desvirtuar  al demostrar que solo uno de los disputantes construyo la pared y dándose este caso, la carga de la prueba estará en cabeza de quien aduce que construyo.
En segundo Lugar se debe tener claro que no se puede impedir que la pared colindante medianera se use si el vecino paga por ella según la ley.
En tercer Lugar, la medianería genera en  los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes comunes, unas obligaciones y unos derechos.

La exigibilidad de los derechos y deberes comunes a la medianería están sujetos a disposiciones legales y de procedimiento legal.