Jacqueline Cuellar T. Director Jurídico
Salomón y Compañía
¿Tiene Problemas con los
Linderos Vecinos?. El proceso de Deslinde y Amojonamiento es la solución. Es
muy común que un vecino se corra de sus linderos y empiece a tomar parte del
lindero del vecino. Es por esto que en
nuestra normatividad existe un proceso judicial denominado proceso de Deslinde
y Amojonamiento.
Este proceso tiene sus bases en el artículo 900 del código civil, que establece
que todo dueño de un predio tiene la facultad de exigir que
se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y para ello podrá
exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, con el propósito que se
realice la demarcación a expensas comunes.
Este derecho que lo puede iniciar tanto el
propietario, el nudo propietario, el
usufructuario o el comunero que tienen un predio cuyas líneas divisorias o
linderos, no están claro con los linderos o límites de un predio vecino. Se
hace a través de una demanda que se presenta ante un Juez competente quien a través de un proceso de deslinde y amojonamiento fija los límites con los otros predios
vecinos en discusión.
Este proceso está regulado por
nuestro Código General del Proceso y consiste a groso modo en que una vez
presentada la demanda y corrido el traslado de la demanda y de sus excepciones,
el juez fija fecha y hora de la diligencia la cual se realiza en presencia de
las partes y de los peritos en los inmuebles donde se espera establecer cuál es
la línea divisoria.
El Juez, previo examen de los títulos exhibidos, podrá si encuentra que
los terrenos son colindantes fijar la línea de demarcación, pronunciando
sentencia allí mismo y declarando en firme el deslinde, ordenando
cancelar la inscripción de la demanda y protocolizar el expediente en una
notaría del lugar.
Una vez dictada la
sentencia podrán suceder 2 cosas; la primera que sin más
discusión las partes acepten
irrestrictamente la línea demarcatoria que señale el Juez; o puede acontecer
que solo la acepten en parte o que se mantenga el desacuerdo; en este caso la
parte en desacuerdo presentara su oposición a través de demanda, de la cual se
correrá traslado a la otra parte, siguiéndose ahora el trámite de un proceso
verbal.
La
sentencia que en este proceso se dicte, resolverá sobre la oposición al
deslinde y demás peticiones de la demanda y si modifica la línea fijada, señalará la
definitiva, dispondrá el amojonamiento si fuere necesario, ordenará la entrega
a los colindantes de los respectivos terrenos, el registro del acta y la
protocolización del expediente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¡Hola, Gracias por su visitar nuestro blog,Gracias por sus comentarios!