Jacqueline Cuellr Trujillo
Director Juridico
Salomon y Compañia.
Muchos son los
casos en donde vecinos entran en enemistad y a veces en conflictos debido a la
supuesta falta de claridad con respecto a quien puede ser el dueño de una pared
colindante y quien puede o no construir haciendo uso de ella.
Este asunto que
tantos conflictos ha generado está regulado por nuestro código civil que ha
determinado que toda pared de separación entre dos edificaciones se presume
medianera, pero sólo en la parte en
que fuere común a las construcciones.
El concepto de medianería,
es una servidumbre impuesta por la ley siendo esta una presunción legal.
Rápida y resumidamente
veamos los tres aspectos claves a tener en cuenta:
En Primer Lugar,
existe la presunción legal de Medianería, aunque se puede desvirtuar al demostrar que solo uno de los disputantes
construyo la pared y dándose este caso, la carga de la prueba estará en cabeza
de quien aduce que construyo.
En segundo Lugar se
debe tener claro que no se puede impedir que la pared colindante medianera se
use si el vecino paga por ella según la ley.
En tercer Lugar, la
medianería genera en los dueños de dos
predios vecinos que tienen paredes comunes, unas obligaciones y unos derechos.
La exigibilidad de los
derechos y deberes comunes a la medianería están sujetos a disposiciones
legales y de procedimiento legal.
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