Jacqueline Cuellar
Director Jurídico
Salomón y Compañía
Para
iniciar este tema es necesario indicar que es prescripción, según nuestro Código
Civil en su ARTÍCULO 2512. La
prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse
poseído las cosas y no haberse
ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y
concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho
cuando se extingue por la prescripción. (Lo subrayado fuera del texto original)
Teniendo Claro este concepto veamos lo que nos indica el artículo
8 de la ley 54 de 1990, según este artículo “Las acciones para obtener
la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros
permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y
definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno
o de ambos compañeros.”
Esto significa que una vez sucedido cualquiera de los eventos
aquí descritos:
- 1 separación física y definitiva de los compañeros.
- 2- Que uno de los compañeros permanentes contraiga matrimonio con un tercero diferente al miembro de la pareja de compañeros permanentes.
- 3.la muerte de uno o de ambos compañeros.
El miembro de la Pareja o sus herederos que tenga interés en
que se declare la Sociedad Patrimonial de Compañeros Permanentes y por
consiguiente se proceda a la disolución y liquidación de la sociedad
patrimonial surgida entre los mismos, tiene un año a partir de ocurridos
cualquiera de los 3 eventos mencionados en el artículo 8 arriba mencionado, para
iniciar las acciones pertinentes. De no
hacerlo operaria la prescripción.
Es importante tener en cuenta este término porque muchas
veces cuando el miembro de la pareja que por años ayudo a construir un
patrimonio económico aportando tiempo y/o dinero en ello, o sus herederos se ve
abocado a perder los derechos a que a ello tendría por no ejercer a tiempo las
acciones pertinentes.
Es de anotar que la declaración de existencia de la Unión
Marital de Hecho es imprescriptible, lo cual no se debe confundir con la
Prescripción para iniciar las acciones pertinentes para obtener la disolución y
liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que
si prescribe como lo determina la ley y estudiamos en este artículo.