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martes, 3 de abril de 2018

La Prescripción de La Sociedad Patrimonial

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡




Jacqueline Cuellar
Director Jurídico
Salomón y Compañía

Para iniciar este tema es necesario indicar que es prescripción, según nuestro Código Civil en su ARTÍCULO 2512. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción. (Lo subrayado fuera del texto original)
Teniendo Claro este concepto veamos lo que nos indica el artículo 8 de la ley 54 de 1990, según este artículo “Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.”
Esto significa que una vez sucedido cualquiera de los eventos aquí descritos:
  1. 1   separación física y definitiva de los compañeros.
  2. 2- Que uno de los compañeros permanentes contraiga matrimonio con un tercero diferente al miembro de la pareja de compañeros permanentes.
  3. 3.la muerte de uno o de ambos compañeros.

El miembro de la Pareja o sus herederos que tenga interés en que se declare la Sociedad Patrimonial de Compañeros Permanentes y por consiguiente se proceda a la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial surgida entre los mismos, tiene un año a partir de ocurridos cualquiera de los 3 eventos mencionados en el artículo 8 arriba mencionado, para iniciar las acciones pertinentes.  De no hacerlo operaria la prescripción.
Es importante tener en cuenta este término porque muchas veces cuando el miembro de la pareja que por años ayudo a construir un patrimonio económico aportando tiempo y/o dinero en ello, o sus herederos se ve abocado a perder los derechos a que a ello tendría por no ejercer a tiempo las acciones pertinentes.
Es de anotar que la declaración de existencia de la Unión Marital de Hecho es imprescriptible, lo cual no se debe confundir con la Prescripción para iniciar las acciones pertinentes para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que si prescribe como lo determina la ley y estudiamos en este artículo.









martes, 13 de marzo de 2018

La Sociedad Patrimonial

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡



Como consecuencia de la unión marital de hecho de la cual hablamos en nuestro artículo anterior, la ley presume, que aquella unión que ha tenido una duración no inferior a  dos años y donde ninguno de los compañeros permanentes tiene impedimento legal para contraer matrimonio surge una Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes,  siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas  antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”   (respecto a lo subrayado puedes ir a nuestro articulo http://salomoncia.blogspot.com.co/2016/11/esto-debes-saber-si-estas-conviviendo.html

Ahora podríamos decir que la Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes está conformado por  el patrimonio adquirido dentro de la vigencia de la sociedad producto de la ayuda y trabajo mancomunado el cual pertenecería en proporciones o partes iguales a cada uno de los compañeros; independiente cuál de los dos compañeros fue el que aporto o aporto en una proporción mayor para adquirir dichos bienes.

Es de anotar que la misma ley establece que No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
Siendo causales para que se disuelva La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes las siguientes:
1) La muerte de uno o de ambos compañeros;
2) Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial;
3) Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública;
4) Por sentencia judicial.
Es importante anotar que desde el momento en que se presente alguno de los siguientes eventos:
  1. La muerte de uno o ambos de los compañeros permanentes.
  2. la separación física y definitiva de los compañeros.
  3. Que uno de los compañeros permanentes contraiga  matrimonio con un tercero diferente a los miembros de la pareja.
Existe un año para iniciar las acciones pertinentes para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
Sobre la prescripción de las acciones para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial hablaremos en nuestro próximo artículo





viernes, 16 de febrero de 2018

La Unión Libre.

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡


Jacqueline Cuellar T
Director Juridico
Salomon y Compañia

En respuesta a la necesidad existente donde un gran número de parejas han formado una familia (Unión Libre)sin que medie entre ellos el vínculo jurídico del matrimonio , Nuestra  Constitución Nacional reconoce esta necesidad y consagra en su artículo 42 como una de las formas de constituir una familia a la unión marital de hecho.
ARTICULO 42  “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”… (Resaltado fuera del texto original)
Nuestra legislación vigente a regulado esta figura de la Unión Marital de Hecho denominando como tal aquella unión formada entre un hombre y una mujer,  (la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-075 de 2007, la extendió también a las parejas homosexuales)  que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. A cada uno de los miembros de la pareja que conforman esta unión la ley los llama  compañeros permanentes.

La unión marital de hecho supone “el establecimiento de una comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y afecto marital, que genera efectos para los compañeros permanentes proyectados en derechos y obligaciones análogos a los del matrimonio, en su situación individual, familiar y estado civil”.
 Observemos que esta unión tiene dos características fundamentales, La primera debe presentarse una comunidad de vida y la segunda  esta comunidad debe ser permanente y singular, es decir no cabe las uniones múltiples.
Es así como la Corte Suprema de Justicia a reiterado respecto a la unión marital de hecho “la certidumbre de su existencia por demostración plena de sus presupuestos objetivos, (…), comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y affectio marital, genera efectos para los compañeros permanentes proyectados en derechos y obligaciones análogos a los del matrimonio, en su situación individual, familiar y estado civil”    Sentencia  STC11632014
De los efectos prestacionales y patrimoniales para los compañeros permanentes hablaremos en futuras entregas.