Como consecuencia de la unión marital de hecho de la cual hablamos en nuestro artículo anterior, la ley presume, que aquella unión que ha tenido una duración no inferior a dos años y donde ninguno de los compañeros permanentes tiene impedimento legal para contraer matrimonio surge una Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho” (respecto a lo subrayado puedes ir a nuestro articulo http://salomoncia.blogspot.com.co/2016/11/esto-debes-saber-si-estas-conviviendo.html
Ahora podríamos decir que la Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes está conformado por el patrimonio adquirido dentro de la vigencia de la sociedad producto de la ayuda y trabajo mancomunado el cual pertenecería en proporciones o partes iguales a cada uno de los compañeros; independiente cuál de los dos compañeros fue el que aporto o aporto en una proporción mayor para adquirir dichos bienes.
Es de anotar que la misma ley establece que No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
Siendo causales para que se disuelva La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes las siguientes:
1) La muerte de uno o de ambos compañeros;
2) Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial;
3) Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública;
4) Por sentencia judicial.
Es importante anotar que desde el momento en que se presente alguno de los siguientes eventos:
- La muerte de uno o ambos de los compañeros permanentes.
- la separación física y definitiva de los compañeros.
- Que uno de los compañeros permanentes contraiga matrimonio con un tercero diferente a los miembros de la pareja.
Existe un año para iniciar las acciones pertinentes para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
Sobre la prescripción de las acciones para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial hablaremos en nuestro próximo artículo
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