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viernes, 16 de febrero de 2018

La Unión Libre.

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡


Jacqueline Cuellar T
Director Juridico
Salomon y Compañia

En respuesta a la necesidad existente donde un gran número de parejas han formado una familia (Unión Libre)sin que medie entre ellos el vínculo jurídico del matrimonio , Nuestra  Constitución Nacional reconoce esta necesidad y consagra en su artículo 42 como una de las formas de constituir una familia a la unión marital de hecho.
ARTICULO 42  “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”… (Resaltado fuera del texto original)
Nuestra legislación vigente a regulado esta figura de la Unión Marital de Hecho denominando como tal aquella unión formada entre un hombre y una mujer,  (la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-075 de 2007, la extendió también a las parejas homosexuales)  que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. A cada uno de los miembros de la pareja que conforman esta unión la ley los llama  compañeros permanentes.

La unión marital de hecho supone “el establecimiento de una comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y afecto marital, que genera efectos para los compañeros permanentes proyectados en derechos y obligaciones análogos a los del matrimonio, en su situación individual, familiar y estado civil”.
 Observemos que esta unión tiene dos características fundamentales, La primera debe presentarse una comunidad de vida y la segunda  esta comunidad debe ser permanente y singular, es decir no cabe las uniones múltiples.
Es así como la Corte Suprema de Justicia a reiterado respecto a la unión marital de hecho “la certidumbre de su existencia por demostración plena de sus presupuestos objetivos, (…), comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y affectio marital, genera efectos para los compañeros permanentes proyectados en derechos y obligaciones análogos a los del matrimonio, en su situación individual, familiar y estado civil”    Sentencia  STC11632014
De los efectos prestacionales y patrimoniales para los compañeros permanentes hablaremos en futuras entregas.



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