!-- All In One SEO Pack 2014 Start --> ABOGADOS CALI SALOMON Y COMPAÑIA

martes, 3 de abril de 2018

La Prescripción de La Sociedad Patrimonial

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡




Jacqueline Cuellar
Director Jurídico
Salomón y Compañía

Para iniciar este tema es necesario indicar que es prescripción, según nuestro Código Civil en su ARTÍCULO 2512. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción. (Lo subrayado fuera del texto original)
Teniendo Claro este concepto veamos lo que nos indica el artículo 8 de la ley 54 de 1990, según este artículo “Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.”
Esto significa que una vez sucedido cualquiera de los eventos aquí descritos:
  1. 1   separación física y definitiva de los compañeros.
  2. 2- Que uno de los compañeros permanentes contraiga matrimonio con un tercero diferente al miembro de la pareja de compañeros permanentes.
  3. 3.la muerte de uno o de ambos compañeros.

El miembro de la Pareja o sus herederos que tenga interés en que se declare la Sociedad Patrimonial de Compañeros Permanentes y por consiguiente se proceda a la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial surgida entre los mismos, tiene un año a partir de ocurridos cualquiera de los 3 eventos mencionados en el artículo 8 arriba mencionado, para iniciar las acciones pertinentes.  De no hacerlo operaria la prescripción.
Es importante tener en cuenta este término porque muchas veces cuando el miembro de la pareja que por años ayudo a construir un patrimonio económico aportando tiempo y/o dinero en ello, o sus herederos se ve abocado a perder los derechos a que a ello tendría por no ejercer a tiempo las acciones pertinentes.
Es de anotar que la declaración de existencia de la Unión Marital de Hecho es imprescriptible, lo cual no se debe confundir con la Prescripción para iniciar las acciones pertinentes para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que si prescribe como lo determina la ley y estudiamos en este artículo.









martes, 13 de marzo de 2018

La Sociedad Patrimonial

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡



Como consecuencia de la unión marital de hecho de la cual hablamos en nuestro artículo anterior, la ley presume, que aquella unión que ha tenido una duración no inferior a  dos años y donde ninguno de los compañeros permanentes tiene impedimento legal para contraer matrimonio surge una Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes,  siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas  antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”   (respecto a lo subrayado puedes ir a nuestro articulo http://salomoncia.blogspot.com.co/2016/11/esto-debes-saber-si-estas-conviviendo.html

Ahora podríamos decir que la Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes está conformado por  el patrimonio adquirido dentro de la vigencia de la sociedad producto de la ayuda y trabajo mancomunado el cual pertenecería en proporciones o partes iguales a cada uno de los compañeros; independiente cuál de los dos compañeros fue el que aporto o aporto en una proporción mayor para adquirir dichos bienes.

Es de anotar que la misma ley establece que No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
Siendo causales para que se disuelva La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes las siguientes:
1) La muerte de uno o de ambos compañeros;
2) Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial;
3) Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública;
4) Por sentencia judicial.
Es importante anotar que desde el momento en que se presente alguno de los siguientes eventos:
  1. La muerte de uno o ambos de los compañeros permanentes.
  2. la separación física y definitiva de los compañeros.
  3. Que uno de los compañeros permanentes contraiga  matrimonio con un tercero diferente a los miembros de la pareja.
Existe un año para iniciar las acciones pertinentes para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
Sobre la prescripción de las acciones para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial hablaremos en nuestro próximo artículo





viernes, 16 de febrero de 2018

La Unión Libre.

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡


Jacqueline Cuellar T
Director Juridico
Salomon y Compañia

En respuesta a la necesidad existente donde un gran número de parejas han formado una familia (Unión Libre)sin que medie entre ellos el vínculo jurídico del matrimonio , Nuestra  Constitución Nacional reconoce esta necesidad y consagra en su artículo 42 como una de las formas de constituir una familia a la unión marital de hecho.
ARTICULO 42  “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”… (Resaltado fuera del texto original)
Nuestra legislación vigente a regulado esta figura de la Unión Marital de Hecho denominando como tal aquella unión formada entre un hombre y una mujer,  (la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-075 de 2007, la extendió también a las parejas homosexuales)  que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. A cada uno de los miembros de la pareja que conforman esta unión la ley los llama  compañeros permanentes.

La unión marital de hecho supone “el establecimiento de una comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y afecto marital, que genera efectos para los compañeros permanentes proyectados en derechos y obligaciones análogos a los del matrimonio, en su situación individual, familiar y estado civil”.
 Observemos que esta unión tiene dos características fundamentales, La primera debe presentarse una comunidad de vida y la segunda  esta comunidad debe ser permanente y singular, es decir no cabe las uniones múltiples.
Es así como la Corte Suprema de Justicia a reiterado respecto a la unión marital de hecho “la certidumbre de su existencia por demostración plena de sus presupuestos objetivos, (…), comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y affectio marital, genera efectos para los compañeros permanentes proyectados en derechos y obligaciones análogos a los del matrimonio, en su situación individual, familiar y estado civil”    Sentencia  STC11632014
De los efectos prestacionales y patrimoniales para los compañeros permanentes hablaremos en futuras entregas.



jueves, 16 de noviembre de 2017

El Subsidio de Vivienda

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡



Elaborado Por
Andres Ocampo G.
Gerencia Comercial
Salomón y Compañía


¿Está entre su planes próximos, comprar vivienda nueva o Mejorar la que tiene?. Si la respuesta es sí, saca unos minutos a leer el presente artículo.

Son muchas las preguntas e inquietudes que llegan a nuestra firma Salomón y Compañía, con respecto al tema de los subsidios de Vivienda por lo cual hemos decidido elaborar este artículo.

El sueño de comprar vivienda en Colombia es ahora más alcanzable, gracias a los diferentes auxilios financieros con los que disponemos los colombianos, sin necesidad de comprometer seriamente las finanzas de los hogares.

El Gobierno nacional y el sector privado están ofreciendo una serie de beneficios en las cuotas iniciales y mensuales para el comprador de vivienda.

Las cajas de compensación familiar Casi a Nivel Nacional ofrecen al grupo familiar que devenguen menos de cuatro salarios mínimos legales vigentes un subsidio para la compra de vivienda nueva, construcción en sitio o mejora de la que ya poseen.

El decreto 412 del 07 de Marzo de 2016 modifico los subsidios además de la tasa de Interés. Dependiendo los ingresos familiares, los subsidios son:

  

Ingresos Familiares
Subsidio
Hasta $1.180.347
$22.131.510=
De $1.180.347 a $1.475.434
$18.442.925=
De $1.475.434 a $ 2.213.151
$14.754.340=
De $2.213.151 a $2.950.868
$8.852.604=


Por lo tanto, los valores y proyectos para aplicar a subsidio de vivienda con estas nuevas reglas son los siguientes: 

·         VIPA (Vivienda de Interés Prioritario) Hasta 70 SMMLV=$51.640.190=.
·         VIS (Vivienda de Interés social) Hasta 135 SMMLV= $99.591.795=
·         RU (Renovación Urbana) Hasta 175 SMMLV= $129.100.475=




miércoles, 8 de noviembre de 2017

El Proceso de deslinde y amojonamiento

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡



Jacqueline Cuellar T. Director Jurídico
Salomón y Compañía

¿Tiene Problemas con los Linderos Vecinos?. El proceso de Deslinde y Amojonamiento es la solución. Es muy común que un vecino se corra de sus linderos y empiece a tomar parte del lindero del vecino.  Es por esto que en nuestra normatividad existe un proceso judicial denominado proceso de Deslinde y Amojonamiento.
 Este proceso tiene sus bases en el  artículo 900 del código civil, que establece que todo dueño de un predio tiene la facultad de exigir que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y para ello podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, con el propósito que se realice la demarcación a expensas comunes.
Este derecho que lo puede iniciar tanto el propietario, el nudo propietario, el usufructuario o el comunero que tienen un predio cuyas líneas divisorias o linderos, no están claro con los linderos o límites de un predio vecino. Se hace a través de una demanda que se presenta ante un Juez competente quien a través de un proceso de deslinde y amojonamiento   fija los límites con los otros predios vecinos en discusión.
Este proceso está regulado por nuestro Código General del Proceso y consiste a groso modo en que una vez presentada la demanda y corrido el traslado de la demanda y de sus excepciones, el juez fija fecha y hora de la diligencia la cual se realiza en presencia de las partes y de los peritos en los inmuebles donde se espera establecer cuál es la línea divisoria.
 El Juez, previo examen de los títulos exhibidos, podrá si encuentra que los terrenos son colindantes fijar la línea de demarcación, pronunciando sentencia allí mismo y declarando en firme el deslinde, ordenando cancelar la inscripción de la demanda y protocolizar el expediente en una notaría del lugar.
Una vez dictada la sentencia podrán suceder 2 cosas; la primera que sin más discusión las partes   acepten irrestrictamente la línea demarcatoria que señale el Juez; o puede acontecer que solo la acepten en parte o que se mantenga el desacuerdo; en este caso la parte en desacuerdo presentara su oposición a través de demanda, de la cual se correrá traslado a la otra parte, siguiéndose ahora el trámite de un proceso verbal.
La sentencia que en este proceso se dicte, resolverá sobre la oposición al deslinde y demás peticiones de la demanda  y si modifica la línea fijada, señalará la definitiva, dispondrá el amojonamiento si fuere necesario, ordenará la entrega a los colindantes de los respectivos terrenos, el registro del acta y la protocolización del expediente.


miércoles, 1 de noviembre de 2017

La Pared Medianera

¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡



Jacqueline Cuellr Trujillo
Director Juridico
Salomon y Compañia.

Muchos son los casos en donde vecinos entran en enemistad y a veces en conflictos debido a la supuesta falta de claridad con respecto a quien puede ser el dueño de una pared colindante y quien puede o no construir haciendo uso de ella.

Este asunto que tantos conflictos ha generado está regulado por nuestro código civil que ha determinado que toda pared de separación entre dos edificaciones se presume medianera, pero sólo en la parte en que fuere común a las construcciones.
El concepto de medianería, es una servidumbre impuesta por la ley siendo esta una presunción legal. 
Rápida y resumidamente veamos los tres aspectos claves a tener en cuenta:
En Primer Lugar, existe la presunción legal de Medianería, aunque se puede desvirtuar  al demostrar que solo uno de los disputantes construyo la pared y dándose este caso, la carga de la prueba estará en cabeza de quien aduce que construyo.
En segundo Lugar se debe tener claro que no se puede impedir que la pared colindante medianera se use si el vecino paga por ella según la ley.
En tercer Lugar, la medianería genera en  los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes comunes, unas obligaciones y unos derechos.

La exigibilidad de los derechos y deberes comunes a la medianería están sujetos a disposiciones legales y de procedimiento legal.



jueves, 14 de septiembre de 2017

CUANDO NO PUEDEN PEDIRTE TU INMUEBLE COMERCIAL. Parte 2





¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡

Jackie Cuellar
Director Jurídico
Salomón y Compañía

En la publicación anterior indicamos el caso referente a que un comerciante que ha sido el mismo arrendatario de un inmueble destinado a local comercial por dos años o más con el mismo establecimiento de comercio, solo se lo puede solicitar  la restitución del inmueble por una de 3 causales:
La primera causal es cuando el arrendatario ha incumplido con las obligaciones que se derivan del contrato de arrendamiento entre ellas el no canon de arrendamiento, el no pago de los servicios públicos que ocasione su corte por las empresas prestadoras del mismo, utilice el inmueble para una actividad ilícita o prohibida en el contrato, en estos casos cuando el incumplimiento es del arrendatario el arrendador podrá desahuciar al arrendatario y exigirle la terminación del contrato, el pago de las obligaciones pendientes así como la cláusula penal, este desahucio lo hará el arrendador una vez se presente el incumplimiento.
La Segunda Cuando el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, al arrendatario  le deberán realizar el desahucio con 6 meses antes de la fecha en que venta el contrato y deberá indicar en el desahucio cual es la causal por la que no renovará el contrato y por la que requiere el inmueble.   Es muy importante  anotar que la norma es clara y nos indica que quien necesita el inmueble es el propietario, no el arrendador que en muchos casos es un tercero normalmente una inmobiliaria. Por lo tanto el inmueble debe ocuparlo el propietario para su habitación o para una actividad comercial sustancialmente diferente al arrendatario, no un tercero. Si el propietario no ocupa el inmueble para lo que se indicó en el desahucio que lo requería deberá indemnizar al arrendatario. 
La tercera Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva. En este caso igual que en la causal segunda el arrendador deberá realizar el desahucio con 6 meses antes de la fecha en que venta el contrato y deberá indicar en el desahucio cual es la causal por la que no renovará el contrato y por la que requiere el inmueble, en este caso la ley establece que las obras deberán iniciarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de entrega, y si no se inician en este periodo se deberá indemnizar al arrendatario por los perjuicios que se le hayan causado.
Esta indemnización debe ser tazada por un perito quien incluirá el dinero que ha dejado de percibir el arrendatario (comerciante)  esto es el lucro cesante, los gastos indispensables en que debió incurrir para instalarse en la nueva sede, las indemnizaciones que debió pagar al tener que finalizar contrato con trabajadores y/o prestadores de servicios por ocasión del cierre del establecimiento o por el traslado, entre otras

Es de anotar que en el caso de la causal 3 cuando el inmueble ha debido ser reparado o reconstruido será el arrendatario quien deberá tener el derecho de preferencia en igualdad con cualquier otra persona que desee tomar el local reconstruido o reparado, sin obligación de pagar prima o valores especiales distintos al canon de arrendamiento.