¡Hola, Bienvenido a AL DERECHO CON SALOMÓN¡
Elaboro, Jackie Cuellar
Abogada Especialista-Derecho Civil-Comercial-Notarial y Registro
Directora Jurídica
Salomón & Compañía
En el contrato de arrendamiento de
cosas, ambas partes tienen unas obligaciones que cumplir, puesto que es un
contrato bilateral. EL ARRENDADOR tiene
la obligación de entregar y mantener la cosa arrendada en buen estado y el
ARRENDATARIO de pagar la renta y cuidar la cosa dada en arrendamiento.
Por tanto en
principio la obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado corresponde a ambas partes, aunque de la lectura de la Ley 820 de 2003 y del
código civil; como lo veremos más adelante se deduce que la mayor parte de este
Mantener la cosa en buen estado corresponde al arrendador.
Según la ley 820/2003 en su artículo 8
reza Así:
“Artículo 8º. Obligaciones
del arrendador. Son obligaciones del
arrendador, las siguientes:
1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento
de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio,
seguridad y sanidad y poner a su disposición los
servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los
usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el
contrato….”
(Lo
resaltado es mío) como observamos la obligación del arrendador no se limita a
entregar el inmueble en buen estado, si no también MANTENERLO en buen estado de
servir para el fin convenido.
Similar
obligación nos indica el artículo 1982 del Código Civil, el cual reza lo siguiente: ARTÍCULO
1982. <OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR>. El arrendador es
obligado: 1.) A
entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2.) A mantenerla en
estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. 3.) A librar al arrendatario de toda
turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.” (LO RESALTADO ES MIO, FUERA DE TEXTO).
Hasta
aquí podríamos decir que todo es totalmente claro, la discusión se presenta en
lo que establece el artículo 1985, que nos habla de reparaciones locativas.
Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si
los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o
caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.
Las estipulaciones de los contratantes podrán
modificar estas obligaciones.
Cómo podemos
observar al ARRENDADOR le corresponde MANTENER la cosa arrendada, en buen
estado y para ello deberá realizar las reparaciones NECESARIAS. Las
reparaciones LOCATIVAS, le corresponden al ARRENDATARIO.
Pero, ¿ cuales
son las Reparaciones LOCATIVAS?.
De acuerdo
al mismo Código Civil, las reparaciones necesarias son aquellas que requieren
mayor envergadura, esto es, que son NECESARIAS para que la cosa pueda seguir siendo
usada. Mientras las LOCATIVAS son las que se generan por culpa del
arrendatario.
La
ley 820 de 2003, nos da también más Luz al respecto cuando en su artículo 9
indica cuales son las OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO El cual reza Asi: “Artículo 9º. Obligaciones del
arrendatario. Son obligaciones del arrendatario: …2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento.
En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la
acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia
culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones
necesarias. (LO RESALTADO ES MIO, FUERA DE TEXTO)
Como puede observarse la obligación del Arrendatario es Cuidar, mientras la del
Arrendador es Mantener.
La ley dice que el propietario debe pagar los daños producidos por el
desgaste natural pero ¿hasta dónde se considera desgaste natural?
Es
obligación legal del arrendador mantener el inmueble en estado normal
para que el arrendatario lo pueda usar.
Por lo
anterior podríamos decir que existen daños que se producen por el desgaste de
los materiales por el simple pasar del tiempo, como en casas o edificios
que aún tienen cañerías con tubería de gres o tubos de agua galvanizados, y las
tejas que se erosionan por el calor, la lluvia, los contaminantes.En estos
casos corresponde al arrendador del inmueble
efectuar el mantenimiento.
A los
arrendatarios les corresponde asumir el pago de algunas reparaciones como las
locativas y los daños que hayan sido ocasionado por su culpa ejemplo, la
perforación del manto asfáltico impermeabilizante de una terraza por acción de
los tacones de las damas al bailar en un asado.
También deben pagar el mantenimiento preventivo de rejillas en patios y
terrazas (en especial aquellas que susceptibles a taparse por hojas, mascotas o
tierra de materas) y están obligados a asumir el cuidado preventivo para evitar
taponamientos de sifones y obstrucciones de cañerías por desechos
inadecuados (pañales, curaciones…) o sobras alimenticias (como residuos
del café).
Los
elementos constructivos y la de los accesorios de los inmuebles tienen
una vida útil.
Es
importante conocer las especificaciones técnicas tanto constructivas como de
los implementos, accesorios y muebles que se dan en arrendamiento para realizar
el mantenimiento preventivo y correctivo así como su periodicidad.
La pintura
de puertas y ventanas en La Costa, donde la salinidad del mar corroe el metal.
Por ello debe estar periódicamente pintándose estos elementos con anticorrosivo
y pintura apropiada.
Las fachadas
y las cubiertas deben impermeabilizarse periódicamente (entre 5 y 10 años), al
igual que las canales metálicas. Las cerraduras se traban y desgastan con el
uso constante y la exposición a la intemperie. El citó fono y los timbres que
tienen alto uso, deben tener mantenimiento periódico y reposición constante
porque se queman y ocurren daños eléctricos, Etc, Etc,Etc.
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